Informe N°092/2020 Fecha Noviembre 26 de 2020

Dictamen N° 3175/ 33 de 25.11.2020 de la Dirección del Trabajo.
1) “El domingo 29 de noviembre de 2020, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos para Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en comunas y/o regiones en que han desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.
2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 29 de noviembre, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les conceda los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro de Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

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92.Dictamen 3175-33Elecciones primarias Alcaldes y Gobernadores