Informe N°093/2020 Fecha Noviembre 27 de 2020

Oficio N° 3153 de 19 de noviembre de 2020, Dirección del Trabajo.
La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene dicho derecho durante la emergencia sanitaria aun cuando trabaje bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Si el empleador a causa de la contingencia sanitaria se encuentra imposibilitado de proporcionar el referido beneficio, las partes están habilitadas para reemplazarlo por el pago de un bono compensatorio.

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93. Derecho a Sala Cuna durante el teletrabajo