Informe N°091/2020 Fecha Noviembre 23 de 2020
Dictamen N°3988/32 de 17.11.2020 de la Dirección del Trabajo
1) La documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento se ha concretado de acuerdo al procedimiento de la ley N° 21.120, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendida inscripción rectificada por la institución competente, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documento.
2) Correspondiendo al empleador determinar la forma de implementar y organizar los bienes de la empresa, lo que incluye la disposición de los servicios higiénicos y dependencias similares, le pertenecerá a él. del mismo modo, la carga de adecuar, reorganizar y regular debidamente el uso de dichos espacios ante circunstancias como las que motivan la consulta, lo que debe cumplir con los lineamientos que refiere este informe.
3) La ley 21.120 no contempla norma específica que regule la forma de comunicar al empleador el hecho de la rectificación de la partida del trabajador o trabajadora, lo que no obsta a que él o la dependiente utilice las opciones a que se aluden en este informe
4) La ley 21.120 no contempla una norma que conceda permiso a los trabajadores o trabajadoras para realizar los trámites relativos a la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, lo que nada impide que las partes del contrato de trabajo convengan un permiso- con o sin goce de remuneración- para efectuar personalmente las diligencias que exige el procedimiento establecido en la citada ley
5) La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar la forma y contenido de las capacitaciones que disponga el empleador a favor de su personal debiendo la empresa, en este ámbito, como en cualquier manifestación del ejercicio de su potestad de administración ceñirse a la normativa laboral vigente.
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