Informe N°090/2020 Fecha Noviembre 17 de 2020

Dictamen N° 3079 /31 de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección del Trabajo.
“No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto a limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5°del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.

Descargar PDF

90.Dictamen 3079-31 DT. Combinación de trabajo presencial y teletrabajo