Informe N°069/2022 Fecha Septiembre 21 de 2022

Cuarta Sala de la Excma~  Corte Suprema  de Justicia, por sentencia librada en la causa Rol 40.927-2021  de fecha   5 de septiembre  de 20221   resolvió:

1)   En   el  caso  de  trabajadores  con  sueldo  mensual  y   remuneraciones variables, no se requiere que     estas  últimas   deban  devengarse  en forma diaria,  para los efectos  acceder al beneficio de semana corrida, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo.

2)  No resulta procedente  imputar a  la indemnización legal  por  años de servicios, la parte  del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones que ha efectuado el empleador,  cuando el trabajador, habiendo reclamado de la aplicación de la causal de despido por necesidades de  la empresa,  el  despido  haya sido  declarado  injustificado por  tribunal competente.

 

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INFORME N°69 ASESORIAS PIMENTEL LTDA.