Informe N°069/2022 Fecha Septiembre 21 de 2022
Cuarta Sala de la Excma~ Corte Suprema de Justicia, por sentencia librada en la causa Rol 40.927-2021 de fecha 5 de septiembre de 20221 resolvió:
1) En el caso de trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables, no se requiere que estas últimas deban devengarse en forma diaria, para los efectos acceder al beneficio de semana corrida, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo.
2) No resulta procedente imputar a la indemnización legal por años de servicios, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones que ha efectuado el empleador, cuando el trabajador, habiendo reclamado de la aplicación de la causal de despido por necesidades de la empresa, el despido haya sido declarado injustificado por tribunal competente.
Descargar PDF