Informe N°024/2018 Fecha Marzo 7 de 2018
Dictamen N° 1027/ 20 de 21 de febrero de 2018, de la Dirección del Trabajo, se pronuncia sobre las razones fundadas que pueden invocar las empresas que les permiten ejecutar, de acuerdo al artículo 157 ter del Código del Trabajo, las medidas subsidiarias o alternativas, cuando no puedan cumplir total o parcialmente lo establecido en el artículo 157 bis del mismo Código, precepto que les impone la obligación de contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, en relación al total de sus trabajadores.
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