Informe N°023/2018 Fecha Marzo 5 de 2018
Dictamen N° 806/14 de 9 de febrero de 2018, de la Dirección del Trabajo, que resuelve que los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público y que tienen derecho a siete días de descanso en día domingo al año y que no hayan completado la anualidad al momento de la terminación del contrato de trabajo, los días adeudados por tal concepto, deben pagarse en forma proporcional a los meses trabajados, descontando aquellos días domingo de que ya hubieren hecho uso por causa de dicho descanso.
DESCARGAR PDF