Informe N°022/2018 Fecha Marzo 2 de 2018
Dictamen N° 1024/17 de 21 de febrero de 2018, de la Dirección del Trabajo, resuelve que a partir del 1° de abril de 2017, el empleador no se encuentra facultado para extender unilateralmente los beneficios pactados en un instrumento colectivo de trabajo.
Asimismo, reafirmando su doctrina vigente, concluye que los acuerdos celebrados entre un empleador y grupos negociadores no son instrumentos colectivos regulados por el Código del Trabajo, razón por la cual no pueden ser objeto de pacto de extensión de beneficios, aun tratándose de aquellos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, resultando, además improcedente que el grupo negociador respectivo celebre con su empleador, bajo la vigencia del actual Código del Trabajo, el pacto de extensión de beneficios, contemplado en el artículo 322 del Código del Trabajo .
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