Informe N°015/2021 Fecha Marzo 04 de 2021
Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, de 23 de febrero de 2021, que rechaza recurso de nulidad deducido en contra sentencia del Juzgado de Letras de Chillan, de 7 de diciembre de 2020, resolviendo:
1- El finiquito electrónico implementado por la Dirección del Trabajo, atendido que dicho instrumento no permite hacer reserva de derechos por parte del trabajador, carece de poder liberatorio y no puede impedir que se recurra a los tribunales de justicia en defensa de los respectivos derechos procesales y laborales.
2. La imputación a la indemnización por años de servicios de la parte del saldo de la Cuenta individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.378, solo puede efectuarse si la relación laboral ha terminado en forma real y efectiva por la causal de necesidades de la empresa, no bastando, por ende, la sola invocación de dicha causal.
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