Informe N°016/2021 Fecha Marzo 08 de 2021

Dictamen N° 678/5 de 26.02.2021, de la Dirección del Trabajo.
1 En el marco de la emergencia sanitaria por COVID -19 se mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, en virtud del carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y a la necesidad de resguardar la salud del menor durante el periodo de crisis sanitaria por COVID 19.
Además mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el niño o niña, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.378, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidas a partir del año 2013 y que no les sea aplicable la licencia preventiva prenatal por causa de la enfermedad de la ley N° 21.247, tendrán derecho a suspender el contrato de trabajo por motivo de cuidado, siempre que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227 y en tanto dicha normativa esté vigente
2 Durante el periodo de vigencia del pacto de reducción de jornada de trabajo celebrado por las partes en virtud de lo dispuesto en la ley N° 21.227, corresponderá al empleador pagar el bono compensatorio acordado en su integridad, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 de la precitada le y .
Se complementa doctrina contenida en el dictamen 1726/8 de 3 de junio de 2020, en el sentido que indica.

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16.DERECHO A SALA CUNA O BONO COMPENSATORIO EN CASO DE SUSPENSION DE CONTRATO