Informe N° 20/2025 Fecha Junio 10 de 2025
Dictamen N° 387 / 11 de 3 de junio de 2025, Dirección del
Trabajo.
1) Para compensar las horas extras realizadas por días de
feriado, la persona trabajadora debe contar con una
cantidad de horas acumuladas equivalentes a la jornada
del día que desea compensar.
2) Las partes no pueden establecer límites o requisitos al
ejercicio del derecho a compensar horas extras por días
de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador.
Descargar PDF