Informe N° 19/2025 Fecha Junio 10 de 2025
Dictamen N° 386/ 10 de 3 de junio de 2025, Dirección del Trabajo. 1) La investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, no se suspende por el uso del feriado legal o la existencia de una licencia médica de alguna de las personas involucradas en el procedimiento, debiendo darse lugar al procedimiento dentro del marco establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo. 2) Los plazos establecidos para llevar a cabo los procedimientos de acoso sexual, laboral y violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento contenido en el Decreto Nº21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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