Informe N° 18/2025 Fecha Junio 9 de 2025

Dictamen N° 385/ 9 de 3 de junio de 2025, Dirección del
Trabajo.
“Para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el
Párrafo 2º, del Título IV, del Libro 11 del Código del Trabajo, se
requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador
pueda iniciarlo de oficio. Lo anterior no obsta a que el empleador
deba dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente
informe.”

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18.Dict 385-9 Dirección del Trabajo