Informe N° 061/2024 Fecha Diciembre 26 de 2024
Oficio N ° 881 de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección del Trabajo.
1. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. 2. Los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo. 3. Todo reglamento interno debe ser redactado en idioma castellano o, de ser redactado en otro idioma, ser traducido a este, y debe ser entregado a las y los trabajadores en tales términos.
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