Informe N° 060/2024 Fecha Diciembre 26 de 2024
Oficio N ° 868 de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección del Trabajo.
“ No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que no se acreditan los hechos que fundan la solicitud y que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.”
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