Informe N° 056/2021 Fecha Junio 25 de 2021
Dictamen N° 1702/21 de 23 de junio de 2021, Dirección del Trabajo.
1) La vigencia de la ley 21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N° 4 de 08.02.2020, del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir.
2) El empleador se encuentra en la obligación de implementar el teletrabajo cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos (i) que la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita; (ii) que él o la trabajadora consienta en ello, y (iii) que él o la trabajadora se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 1° inciso 2°de la ley N°21.242.
3) Respecto de los trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos para cambiar de modalidad de trabajo desde la presencialidad al trabajo a distancia o teletrabajo, les asiste la obligación de notificar al empleador, quien contará con el plazo de 10 días corridos para implementar dicha modalidad. Si no cumple en el plazo indicado el trabajador podrá reclamar ante el respectivo inspector del trabajo, y a partir del undécimo día no estará en la obligación de concurrir presencialmente al lugar donde presta los servicios, debiendo el empleador pagar la remuneración que corresponda.
4) Si el trabajador o la trabajadora cumplen funciones que no puedan realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador lo o la destinará a otras labores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos copulativos (i) que las funciones que realice el o la trabajadora no puedan realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; (ii) que él o la trabajadora se encuentre en una de las hipótesis señaladas en la misma norma; (iii) que se cuente con el consentimiento de él o la trabajadora; (iv)que sea factible destinar al o la trabajadora a otras funciones, que no requieran de atención al público, o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo y, (v) que no importe menoscabo para él o la trabajadora.
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