Informe N° 054/2021 Fecha Junio 16 de 2021

Dictamen N° 1653/19 de 14 de junio de 2021 de la Dirección del Trabajo.
1) “Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá capacitar al trabajador sobre las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliado o en forma directa. En este último caso se encuentra habilitado para contratar entidades externas, debiendo ajustarse la capacitación a lo dispuesto en el Reglamento dictado en conformidad al inciso 1° del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo.
2) La determinación si este tipo de capacitación se puede enmarcar dentro de los objetivos de la Ley N° 19.518 y, consecuentemente, si habilita a los beneficios tributarios por parte de las empresas conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de dicho cuerpo legal, es un aspecto privativo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, careciendo esta Dirección de competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido requerido.”

Descargar PDF

54.Dictamen 1653