Informe N°085/2022 Fecha Diciembre 09 de 2022

1. El día 2 de enero de 2023, reviste el carácter de feriado legal.
2. Días 25 de diciembre de 2022 y 1° de enero de 2023 constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público. El día lunes 2 de enero de 2023, no reviste el carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para estos trabajadores
3. Los días 25 de diciembre 2022 y 1° de enero de 2023 no revisten el carácter de feriados irrenunciables, respecto de trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo que incluye prestación de servicios en domingo o festivos, por encontrarse en alguna de las excepciones del artículo 38 inciso primero, del Código del Trabajo, con exclusión de la prevista en el numeral 7 de dicho precepto.

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85.Ley 20982 declara feriado 02 de enero 2023