Informe N°041/2021 Fecha Mayo 13 de 2021

Dictamen N° 1449/15 de 12 de mayo de 2021, de la Dirección del Trabajo.
1)”Los días 15 y 16 de mayo del año en curso, en que se llevarán a cabo las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, serán días de feriado legal en todo el país.
2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y 8 del artículo 38 inciso 1° del Código del Trabajo se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos, por lo que, de encontrarse en la situación descrita por la ley, deberán concurrir a cumplir su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo del presente año.
La ley N° 21.341 publicada en el Diario Oficial de 12.05.2021 declaró como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021. Solo quedan exceptuados de dicho descanso 3 grupos de trabajadores: aquellos que laboran en expendio de combustible; los que lo hacen en farmacias de urgencia y los que se desempeñan en farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria.
3) La duración del descanso correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a las 0:600 horas del día 17 de mayo, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo.
4) A los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día de las elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que la ausencia de dicho lapso pueda significar disminución de sus remuneraciones.
5) El lapso de dos horas dispuesto en el inciso 1° del Decreto con Fuerza de ley N°2, del Ministerio de Secretaría de la Presidencia de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios, es el tiempo mínimo para acudir a votar y, por tanto, no existe inconveniente legal algún, para que las partes, de común acuerdo pacten un lapso superior.
6) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de sus funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado para efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo. “

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41.DICTAMEN 1449 DT