Informe N°040/2021 Fecha Mayo 12 de 2021

Oficio N°1429 de 10 de mayo 2021, Dirección del Trabajo.
1) “Los beneficios destinados a suplementar las prestaciones del Seguro de Desempleo, de la ley N°19.728, que acorde a lo sostenido por esta Dirección en Dictamen N°1959/015 de 22.06.2020, los empleadores están autorizados a otorgar a los trabajadores durante el periodo de suspensión de sus contratos de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley y de vigencia de los pactos de suspensión de los efectos del contrato de trabajo que aquellos hubieren celebrado en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21227, no constituyen remuneración.
22) Esta Dirección carece de competencia para determinar si los beneficios suplementarios otorgados por los empleadores a los trabajadores durante el periodo de suspensión de sus contratos de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley y a aquellos que celebraron pactos de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, tendrían o no el carácter de imponibles, y si podrían ser constitutivos de renta, materias cuya competencia recae en la Superintendencia de Seguridad Social y el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

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40.Oficio 1429 Dirección del Trabajo