Informe N°040/2020 Fecha Junio 10 de 2020
Dictamen N°1807/ 12 de 8 de junio de 2020, de la Dirección del Trabajo.
“Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada de trabajo conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, fijando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo que prevé la ley N° 21.227.”
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39.Ley 21220 hechos infraccionales relativas al trabajo a distancia o teletrabajo