Informe N°015/2018 Fecha Febrero 08 de 2018
Dictamen N°605/9 de 31 de enero de 2018, de la Dirección del Trabajo, que resuelve que aquella parte de las remuneraciones que excede de 56 U.F., establecida el artículo 57 del Código del Trabajo, sobre la cual se puede trabar embargo en un procedimiento concursal regulado por la Ley N°20.720, debe considerarse el valor que resulta una vez deducidos del monto total de las remuneraciones, los descuentos obligatorios previstos en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo.
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