Informe N°013/2018 Fecha Febrero 01 de 2018
Dictamen N° 440/05 de 23 de enero de 2018, de la Dirección del Trabajo, resuelve que si un empleador contrata un trabajador para que opere una determinada y específica máquina de la empresa, la suspensión de los servicios con motivo de la huelga en la que interviene ese trabajador, necesariamente acarrea la paralización del accionar de esa máquina, de modo que no será lícito disponer que otro trabajador que no está en huelga la utilice para tareas de producción regular, so pena de cometer la práctica desleal del artículo 483 letra d) del Código del Trabajo, por cuanto la manipulación de dicho bien significará reemplazar la función del trabajador en huelga.
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