Informe N°010/2018 Fecha Enero 19 de 2018
Sentencia de la Cuarta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de 8 de enero de 2018, resuelve que la causal prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debe invocarla el empleador para poner término al contrato individual de trabajo, cuando dicha terminación se relacione con aspectos técnicos o económicos de la empresa, y que al ser objetiva, no puede fundarse en la mera voluntad del empleador
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