Informe N°010/2018 Fecha Enero 19 de 2018

Sentencia de la Cuarta Sala  de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de 8 de enero  de 2018, resuelve que la causal prevista en el inciso 1° del artículo  161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa,  debe invocarla el empleador  para poner término al contrato individual de trabajo, cuando  dicha terminación se  relacione  con aspectos técnicos o económicos de la empresa, y que al ser objetiva,  no puede fundarse en la  mera voluntad del empleador

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10.sentencia 4a. Sala Excma. Corte Suprema