Informe N°009/2018 Fecha Enero 19 de 2018

Dictamen N° 061/1 de 4 de enero de 2018, de la Dirección del Trabajo, relativo a que al contrato colectivo presuntamente aceptado por los trabajadores por aplicación del artículo 350 del Código del Trabajo, en virtud del cual debe entenderse suscrito en la fecha que en que los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva, aceptaron la última oferta, no encontrándose obligadas las partes a suscribir dicho instrumento colectivo.

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9.Dictamen 061 relativo al cto. colectivo que esta constituido por ultima oferta del empleador