Informe N°007/2021 Fecha Enero 14 de 2021
Dictamen Nº 50/2 de 11 de enero de 2021, de la Dirección del Trabajo.
1. “La suspensión prescrita en el inciso 5º del artículo 132 de la Constitución Política de la República implica solo la suspensión de las funciones del dirigente sindical por la persona que ha inscrito su candidatura para la Convención Constitucional, pero no la pérdida del fuero, en caso que lo poseyera con anterioridad a la suspensión.
2. En cuanto a la duración de dicha suspensión, en caso que resultara electo, esta será por todo el período que dure la Convención. En caso contrario, solo se mantendrá hasta la proclamación de los integrantes de la Convención efectuado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
En el caso que el término del mandato sindical se produzca con posterioridad al término de su participación en el proceso constituyente, aquel dirigente volverá a sus funciones por el tiempo que le reste, manteniendo su fuero por dicho período y hasta seis meses después de cesar en su cargo, según dispone el inciso 1ª del artículo 243 del Código del Trabajo.
3. Por su parte, en aquellos casos en que el término del mandato sindical se produzca durante el período de candidatura a la Convención Constitucional o durante el ejercicio de sus funciones de convencional constituyente, el dirigente sindical gozará de fuero durante seis meses a partir del momento que deje tener la calidad de tal, sin perjuicio de las eventuales excepciones.
4. En virtud de su autonomía, será la organización sindical, a través de sus estatutos quién podrá determinar la manera de reemplazar a aquel dirigente que ha decidido inscribir su candidatura para integrar la Convención Constituyente, durante el período que dure la suspensión de sus funciones, en virtud de lo consagrado en el inciso 5º del artículo 132 de la Constitución Política de la República.
Sin embargo, en aquellos casos en que la suspensión del o los directores de un sindicato, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 152 inciso 5º de la Carta Fundamental, produzca un impedimento en el funcionamiento del directorio deberá procederse a una nueva elección complementaria con el fin de de obtener la continuidad de aquel órgano, mientras dure el impedimento precitado, es decir, la suspensiónde funciones”.
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