Informe N°006/2021 Fecha Enero 13 de 2021

Dictamen N°32/1 de 6 de enero de 2021, de la Dirección del Trabajo.
1. Para determinar si una actividad particular se encuentra afecta a un “acto o declaración de autoridad competente” en los términos del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.227, para los efectos de lo dispuesto en el N°1, del inciso primero de la ley N° 21.263, deberá estarse al cumplimiento de los requisitos regulados en el mencionado inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.227.
1. La o las medidas dispuestas tanto en el Plan “Paso a Paso, Regulado por la Resolución Exenta N° 591 del Ministerio de Salud y publicado con fecha 25.7.2020, como también en el Decreto Supremo 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 17.03.2020, modificado por el Decreto Supremo N° 455 del mismo origen de fecha 10.10.2020, sí podrían, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.227, constituir “acto o declaración de autoridad competente”, que permita a los trabajadores que se desempeñen en las actividades o establecimientos afectos a dichas circunstancias y estén afiliados al Seguro de Desempleo, acceder a los giros adicionales con cargo al Fondo Solidario de Cesantía de la ley N° 19.728 que establece el N° 1 del inciso del inciso primero del artículo 16 de la ley N° 21.226.
La Dirección

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006.Dictamen 32-1 D. del Trabajo