Informe N° 083/2020 Fecha Octubre 29 de 2020

Dictamen N° 2889 /27 de 26.10.2020, Dirección del Trabajo.
“1) La obligación de fijar los turnos de los teleoperadores con una antelación a lo menos, que se contiene en el artículo 152 quáter B del Código del Trabajo rige y resulta aplicable a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos que desarrollan sus procesos en forma continua en los términos del inciso 1°, numeral 2 del artículo 38 de dicho cuerpo legal, pero no respecto de aquellas que no se encuadran en las situación allí previstas, como ocurriría en el numeral 7 de dicha disposición, si procediere o de aquellas que laboran sujetas a un régimen normal de descanso semanal.
2) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 quáter B citado en el punto anterior, debe entenderse como trabajadores “exceptuados” aquellos que, desempeñándose en una empresa que desarrolla sus procesos en forma continua en conformidad al inciso 1°, numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, solo efectúan trabajo nocturno, circunstancia que deberá constar en forma expresa en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.
3) El descanso de 30 minutos que consagra el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo resulta aplicable a los teleoperadores, sujetos a conexión continua que cumplen una jornada parcial de trabajo, sin que resulte procedente otorgarlo en forma proporcional a la jornada pactada.”

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83.Dictamen 2889 Dirección del Trabajo. Teleoperadores trabajo continuo