Informe N° 060/2021 Fecha Julio 7 de 2021
1) Dictamen Nº 74445/201 de 10.06.2021, Superintendenciacia de Seguridad Social.
2) Dictamen Nº 74893/201 de 11.06.2021, Superintendencia de Seguridad Social.
“ Los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.”
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60.Dictamen 74445 y 74893 Superintendencia de Seguridad Social-accidentes del trabajo teletrabajo