Informe N° 035/2026 Fecha Agosto 03 de 2026

Oficio Ord. N° 337 de 22 de julio de 2026, Dirección del Trabajo.
El feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos debe calcularse conforme a las reglas generales sobre la materia, por lo que no corresponde considerar como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignados por ley el carácter de feriado.

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35.ORD 337 Dirección del Trabajo