Informe N° 034/2026 Fecha Julio 24 de 2026
Oficio Ord. 2000-45139/2026, de 20 de julio, Dirección del Trabajo.
1.
En las zonas declaradas en estado de catástrofe por el Decreto Supremo N°112 siguen rigiendo las reglas ya informadas en el OrdinarioN°2000/44737, de 17.07.2026, que se dan por reproducidas.
2.
Las medidas dictadas por la autoridad durante el estado de excepción, como las restricciones para desplazarse, los controles y las órdenes de evacuación, justifican los atrasos e inasistencias de los trabajadores a quienes efectivamente impidan llegar o permanecer en su trabajo, mientras esas medidas duren. Basta señalar la medida o circunstancia concreta, por tratarse de hechos públicos y notorios, sin perjuicio de la verificación razonable por el empleador.
3. La declaración de estado de catástrofe no suspende la normativa laboral ni constituye, por sí sola, caso fortuito o fuerza mayor: no autoriza despidos por el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo. Su invocación será fiscalizada dentro del ámbito de las competencias de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales competentes.
4.
Las Direcciones Regionales del Trabajo de Atacama y de Coquimbo aplicarán estos criterios con carácter prioritario, y las denuncias provenientes de las zonas afectadas se tramitarán con preferencia.
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