Informe N° 032/2026 Fecha Julio 23 de 2026
Oficio Ordinario N° 2000-44737 de 17 de julio de 2026, Dirección del Trabajo
1.La seguridad y salud de las personas están antes que la continuidad de las labores.
2.Un sistema frontal no es, por sí solo, fuerza mayor: deben concurrir la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad.
3.Los atrasos e inasistencias justificados por el temporal no son una falta del trabajador ni fundan sanciones o despido.
4.Si el trabajador queda a disposición del empleador y no puede trabajar por causa ajena, ese tiempo es jornada pasiva y se paga.
5.Las partes pueden acordar mantener el pago y recuperar las horas, y pactar teletrabajo cuando las labores lo permitan, como medida voluntaria de apoyo.
6.Estos criterios reiteran la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo
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