Informe N° 031/2026 Fecha Julio 21 de 2026

Oficio Ordinario N° 321 de 8 de julio de 2026, Dirección del Trabajo.
1.
Si las partes, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del del tiempo de colación a la jornada diaria, de forma expresa o tácita, esta sólo solo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del código del ramo.
2.
A falta de consenso, la estipulación de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejarla sin efecto. Por lo tanto, en tal caso, el ajuste de la jornada mandatado por la Ley Nº21.561 (Ley de 40 horas) deberá realizarse respetando el pacto existente en este punto.

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31.Of ORD 321 Direccion del Trabajo