Informe N°101/2021 Fecha Diciembre 21 de 2021
Oficio N° 2791 de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección del Trabajo.
“La documentación laboral correspondiente a extrabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. No existe obligación legal de informar a esta Dirección del Trabajo la eliminación de documentación de dependientes finiquitados.”
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