Informe N°095/2020 Fecha Diciembre 9 de 2020
Dictamen N° 3234/ 34 de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección del Trabajo.
“El empleador puede tomar como medida de protección para evitar el contagio por covid 19 de los trabajadores que se les tome la temperatura y, por tanto, puede determinar que sean los guardias de seguridad quienes efectúen estas labores respecto de los trabajadores que ingresen a la empresa.
La posibilidad de usar la facultad unilateral contemplada en el artículo 12 del Código del Trabajo respecto de las funciones que cumplen los guardias de seguridad, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos copulativos contemplados en el mismo en los términos expuestos en el presente oficio.”
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95.Dictamen 3234. Facultad de empleador de tomar temperatura a trabajadores.