Informe N°093/2021 Fecha Noviembre 12 de 2021

Dictamen N° 2588/51 de 11 de noviembre de 2021, Dirección del Trabajo.
1) Fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del Trabajo, en lo referido a la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico.
2) Con la entrada en vigencia el 01.10.2021 de la Ley N° 21.327, que, entre otros, incorpora los artículos 9º bis y 515 al Código del Trabajo, se hace obligatoria la declaración del «Libro de Remuneraciones Electrónico» a partir del presente año comercial, con la excepción temporal de los empleadores regidos por el Código del Trabajo que son sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado.
3) Respecto de las características y condiciones de operación del «Libro de Remuneraciones Electrónico», deberá estarse a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección del Trabajo.
4) En relación al tratamiento de datos personales, la Dirección del Trabajo debe observar las normas y principios contenidos en la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. Tales acciones deberán tener por finalidad el cumplimiento de las funciones legales asignadas a este Servicio.

Descargar PDF

93.Dict 2588-51 Obligatoriedad Libro Remuneraciones electrónico