Informe N°088/2021 Fecha Octubre 29 de 2021

Decreto Supremo N° 37 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2021.

“Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley N° 21.327, que determina los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Laboral Electrónico Laboral, y las modalidades y procedimientos mediante el cual se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.

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88.Reglamento Art. 515 Código del Trabajo, incorporado en Ley 21.327