Informe N°088/2020 Fecha Noviembre 16 de 2020
El día 29 de noviembre de 2020, se realizarán elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Gobernadores Regionales y de Alcaldes de aquellos partidos políticos que utilizarán este mecanismo. Dicho día constituye feriado legal, únicamente, en las comunas en que se realizará esta elección.
No obstante, dicho día es de descanso para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboren en centros o complejos comerciales o servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, siempre que tales establecimientos estén ubicados en alguna de las regiones o comunas en que se verificará el proceso eleccionario.
Articulo 38 N°7 del Código del Trabajo; artículos 4 y 6 de la ley N°20.640;
Artículos 155, 156 y 169 de la ley N° 18.700
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