Informe N°064/2022 Fecha Agosto 29 de 2022

Dictamen N ° 1474/30 de 25 de agosto de 2022, de la Dirección del Trabajo.
“Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, se encuentran excluidos de la prestación de servicios, en particular, en un feriado eleccionario como se efectuará el 04.09.2022, por expresa disposición de la Ley N° 18.700, no obstante, estar exceptuados del descanso dominical.
Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados de los feriados obligatorios dispuestos por la Ley N° 19.973 y que, además, deben prestar servicios en feriados eleccionarios por la naturaleza de las labores que realizan, deben contar con todas las facilidades para emitir el voto, especialmente atendidas las particularidades del Plebiscito del 04.09.2022, señaladas en el cuerpo del presente informe.
Por tanto, no se ajusta a derecho, bajo ninguna circunstancia, que el empleador otorgue los descansos que le correspondan a los trabajadores del comercio, cuyas funciones se clasifican en el numeral 7° del artículo 38 del Código del Trabajo en aquellos días que han sido declarados como feriados obligatorios e irrenunciables para ellos, en conformidad a lo señalado en el artículo 38 ter del Código del Trabajo.”

 

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64.Dictamen 1474-30