Informe N°054/2023 Fecha 16 de Noviembre de 2023
Oficio N° 1370 de 9 de noviembre de 2023, Dirección del Trabajo.
El N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo, exige que el contrato de trabajo contenga una determinación clara de la naturaleza de los servicios, permitiendo que las partes acuerden dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias, pero los contratos de trabajo que implican la ejecución de servicios de múltiple naturaleza, no se ajustan a derecho, a la luz del principio de certeza y seguridad en la relación laboral respectiva.
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