Informe N°054/2018 Fecha Diciembre 14 de 2018
Dictamen N° 6177/42 de 10 de diciembre de 2018, de la Dirección del Trabajo.
Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente, se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
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