Informe N°040/2018 Fecha Julio 23 de 2018

Dictamen N° 3826/ 31 de 20 de julio de 2018 de la Dirección del Trabajo, resuelve:
1) Los beneficios y condiciones de trabajo que el empleador ha otorgado de manera histórica y regular a sus trabajadores ya sea que se encuentren pactados en contratos o anexos de contratos, de manera expresa o tácita; en políticas corporativas; manuales de remuneraciones y beneficios, u otorgarse para dar efectivo cumplimiento a la normativa laboral o de seguridad social, no implica por la sola circunstancia de incluirlos posteriormente en instrumentos colectivos, que aquellos pasen a tener naturaleza jurídica de beneficios, remuneraciones o condiciones de trabajo colectivo.
2) La sola inclusión de estos beneficios históricos en un instrumento colectivo, no impedirá al empleador continuar otorgándolos, en las mismas condiciones o características históricas, a los trabajadores que no formen parte de la respectiva negociación colectiva.
2) Complementa y reconsidera parcialmente la doctrina del Servicio contenida en dictamen N° 303/001, de 18.01.2017, y toda otra que resulte contradictoria o no conciliable con el nuevo sentido interpretativo contenido en el dictamen antes citado

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