Informe N°037/2022 Fecha junio 2 de 2022
Oficio N° 891 de 20 de mayo de 2022, Dirección del Trabajo.
1. “Tanto el empleador como los trabajadores tienen el deber jurídico y la consecuente obligación de respetar las leyes que regulan la protección de los derechos del consumidor, establecidos en la Ley Nº 19.496 modificada por la Ley Nº21.320, aun cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la materia, por cuanto es el propio ordenamiento jurídico que ha generado la necesidad de observar un determinado comportamiento frente a los consumidores.
2. Al empleador le está vedado impartir órdenes ilícitas o ilegales a sus trabajadores. Y en caso de emitir órdenes que signifiquen transgredir los derechos de los consumidores, concurre en protección de los trabajadores el ius resistentiae o derecho a desobedecer instrucciones que el legislador expresamente ha calificado como un comportamiento prohibido en la Ley Nº 21.320 que modificó el inciso 1Oº del artículo 37 de la Ley Nº19.496.
3. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar causales de despido, materia que debe ser sometida exclusivamente a la potestad jurisdiccional de los tribunales de justicia.”
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