Informe N°036/2023 Fecha Agosto 4 de 2023

Oficio N° 1074 de 1° de agosto de 2023, Dirección del Trabajo.
1) Los contratos de trabajo vigentes suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 21.327 publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrase dentro del plazo de un año, esto es hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
2) Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, en virtud de la obligación contenida en el Artículo 3 N°1) del Decreto N°4 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores están obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el registro electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantienen en vigor, aun cuando su cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas en este ordinario.

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36.Oficio 1074 Dirección del Trabajo