Informe N°034/2018 Fecha Mayo 23 de 2018
Dictamen N° 2238/ 029 de 11 de mayo de 2018, de la Dirección del Trabajo que concluye que los beneficios convenidos en contratos individuales de trabajo, con anterioridad al proceso de negociación colectiva llevado a cabo en una empresa y que fueron incorporados en el respectivo instrumento colectivo, deben seguir siendo otorgados a los respectivos trabajadores en los términos y condiciones acordadas en dichos contratos individuales.
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