Informe N°030/2019 Fecha Julio 7 de 2019
Dictamen N°3384/19 de 3 de julio de 2019 de la Dirección del Trabajo.
El empleador está obligado a efectuar los descuentos y a depositar en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones sindicales y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el dictamen N° 5674/ 129 22.11.2007.
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30.Dictamen 3384-19 requisitos descuentos cuotas sindicales organizaciones mayor grado