Informe N°029/2020 Fecha Abril 28 de 2020
Oficio Nº 1450 de 15 de abril de 2020 de la Dirección del Trabajo, en que se concluye:
No resulta procedente afectar la pausa de diez segundos entre cada atención, a que tienen derecho los teleoperadores, asignándole la labor de tipificar la llamada “clerical acción” una vez terminada la llamada.
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29.Oficio 1450 Dirección del Trabajo (descanso teleoperadores)