Informe N°028/2021 Fecha Abril 01 de 2021

Dictamen Nº 1124/10 de 30.03.2021 de la Dirección del Trabajo.
1. “ No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el trabajador con el resutado negativo de un examen PCR para detecciòn del virus COVID-19, salvo que se le otorgue licencia médica, en virtud de las intrucciones sanitarias.
2. No resulta concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la igualdad de oportunidades y trato, ni menos resulta razonable ni legítimo que el empleador, a priori niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR negativo para la detección del COVID-19, sin existir en el caso concreto, alguna sospecha de contacto que requiera la concurrencia de ese trabajador a un centro asistencial para su categorización y diagnóstico, en los términos expuestos por el Ministerio de Salud, en los Ordinarios B Nº 4239 de 05.10.2020 y B1Nª 939 de 24.03.2020.
3. Los mecanismos de control establecidos por el empleado, en virtud de su potestad de mando, deben encontrarse contemplados en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlos, en términos tales que debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.”

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28. Dictamen 1124-10 Dirección del Trabajo