Informe N°027/2021 Fecha Marzo 29 de 2021

Sentencia de la Exc

ma. Corte Suprema de Justicia, de 22 de marzo de 2021, unificando jurisprudencia, resuelve que los trabajadores que realizan funciones de atención telefónica en un call center, suministrando información de diversas materias para distintos clientes, se encuentran comprendidos en el inciso 1°, numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, las horas ordinarias laboradas en día domingo deben ser remuneradas con un recargo de a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido y, además, tienen derecho, adicionalmente, a 7 días de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato, en los términos previstos en el artículo 38 bis del mismo cuerpo legal.

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27.Sentencia Corte Suprema.Unificación trabajadores que se desempeñan en call center.