Informe N°025/2023 Fecha Mayo 5 de 2023

Dictamen 667/ 25 de 4 de mayo de 2023, Dirección del Trabajo. 1)El domingo 07.05.2023, fecha en se realizará el Plebiscito de  Elección de Miembros del  Consejo Constitucional, será día feriado legal en todo el país y,  por ende,  de descanso laboral.2)  Los trabajadores  que se desempeñan  en  las actividades descritas en los números 1 º  a 6º y 8º a 9º  del  inciso  1°    del  artículo  38  del  Código  del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos.  Por lo tanto, si así  lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo,  deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 07.05.2023.3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el Nº 7  del  artículo  38 del  Código del  Trabajo,   que cumplan funciones en malls,  centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social  o personalidad jurídica,  para aquellos el  día 07.05.2023,  constituye un día de feriado obligatorio.4) La duración del descanso correspondiente al día del plebiscito constitucional, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21 :00 hrs. del día sábado 06.05.2023 y terminar a lo  menos a las  06:00 hrs.  del  día lunes  08.05.2023,  salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 hrs. y las 24:00 horas. del día sábado 06.05.2023  y entre las  0:00 hrs.  y las 06:00 horas. Del día lunes 08.05.2023, siempre que el turno incida en dichos periodos .5) Todo  trabajador  que  por la  naturaleza  de  sus funciones  está  exceptuado  del  descanso  en días domingo    y    festivos,     deberá    laborar    el     día  07.05.2023.  Pero, a este tipo de trabajador le asiste el  derecho a ausentarse de su trabajo  a lo  menos por dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución  de sus remuneraciones,  y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia   del   trabajador   a   emitir   su   voto, máxime  si  conforme  lo  dispone  el  inciso  1 º   del artículo 160 de la Constitución Política de la República,  es  de  carácter obligatorio y  el  elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio  municipal  de 0,5 a 3 UTM,  según señala el  inciso 2º de la  norma constitucional  citada.6) El permiso para ausentarse, a lo menos, por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el  inciso  2º  del  artículo  165  de  la   Ley  Nº 18.700  Orgánica  Constitucional  sobre  Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente  jurídico en que las  partes acuerden un tiempo  de permiso superior.7)  Los   trabajadores   designados vocales  de mesa,  delegados  de la  junta electoral  o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores,  por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones   de   quienes  deban ausentarse por tales motivos.8) No se ajusta a derecho que el empleador otorgue los descansos que corresponden a los trabajadores del  comercio,  cuyas funciones  se clasifican  en el Nº 7  del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos días que han sido declarados feriados obligatorios e irrenunciables para ellos, en conformidad a lo regulado en el artículo 38 ter del Estatuto Laboral.9) Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales  administrados bajo una misma razón social, se encuentran excluidos de la prestación de servicios,  en particular,  en un feriado eleccionario como   el   que   se  efectuará   el   07.05.2023,   por expresa  disposición  del   Nº7  del   artículo  38  del Código     del     Trabajo,     en    relación     con     las disposiciones de la Ley Nº  18.700, no obstante estar exceptuados del descanso dominical y en días festivos.10) Ante el plebiscito del próximo 07.05.2023, cabe tener presente lo dispuesto en la Ley Nº 21.476 que modificó el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo,  en relación  con Dictamen   Nº1343/27 de10.08.2022,  en virtud de lo  cual,  las  trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan como operadores y conductores en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos,  como es el  presente mes de mayo de  2023,  tienen  derecho a que sus empleadores  les otorguen descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior, esto es abril de 2023,  o siguiente a aquél en que se verifiquen las  referidas  elecciones  o plebiscitos,  como es el mes de junio de 2023.”

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Informe 25-2023 dictamen 667- 25 de 4.05.2023